viernes, 19 de septiembre de 2014

Trata de Mujeres en el Perú, un fin lucrativo envuelto en un acto inhumano e ilícito

Introducción:

La trata de mujeres para fines sexuales comerciales es un fenómeno  extendido en el mundo que atenta contra la dignidad de las personas y que prolifera en el Perú, adquiriendo nuevas modalidades y rutas. Se entiende por trata toda situación que entrañe el traslado de la víctima a un lugar diferente del de residencia para obligarla, mediante el uso de la violencia y otras formas coercitivas, a ejercer acciones contra su voluntad. Estas pueden tener distintos fines desde los laborales, militares a la trata con fines de explotación sexual que nos ocupa ahora. Existe, además, el tratante o persona que se apropia del fruto del trabajo de la víctima. La trata tiene como objetivo último el lucro del hostigador.

A pesar de que la trata es un  crimen extendido en el Perú, apenas existen denuncias que lo reflejen en comisarías y juzgados. Además, el vacío penal y desconocimiento generalizado sobre el asunto, provoca que los delitos sean juzgados bajo rubros como proxenetismo, rufianismo o secuestro, entre otros. También se observa que el Perú es un país de origen y destino de trata internacional, si bien, debe de señalarse, predomina la trata dentro de las fronteras.

Conceptos Generales:

La trata es un delito de “lesa humanidad” consistente en el acto de separar o desarraigar a una persona de su entorno u origen para explotarla en el otro lugar o lugar de destino. Existen diferentes formas de ejercer la trata de personas, la explotación puede darse en el aspecto laboral, obligando a la víctima a realizar trabajos forzados, sin paga y/o con encierro; también puede darse en el aspecto sexual, sometiendo a ésta a la prostitución o a la esclavitud sexual. El tratante se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la persona que se encuentra en un lugar ajeno y extraño. La víctima es el sujeto pasivo de la trata, vulnerada en sus derechos humanos a través de la explotación y la privación de libertad.

La trata de mujeres para fines sexuales comerciales, en cambio, se define como la utilización de mujeres de toda edad en el comercio sexual; es decir: servicios sexuales, industria del sexo, pornografía, turismo sexual, espectáculos sexuales o actividades similares. El tratante busca beneficiarse o lucrarse gracias a la utilización sexual ajena, que configura la explotación. No se distingue entre la participación forzada o voluntaria en la prostitución u otras actividades mencionadas por parte de la persona que es objeto de trata, al ser ésta considerada como víctima.

La definición del delito se enmarca en el apartado a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, firmada en la ciudad italiana de Palermo en el año 2000, de donde le viene el nombre con el que se hace referencia al Protocolo. La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es la utilización sexual de personas que tienen menos de 18 años dentro del comercio de servicios sexuales, turismo sexual, pornografía o trata. Hay un campo de intersección entre la trata que utiliza niñas, niños o adolescentes y la explotación sexual. Se considera que es tan grave la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes que se comete en un lugar a donde han sido traslados por extraños como la perpetuada en su lugar de origen por personas que pueden ser de su familia o entorno, entendiéndose por niño toda persona menor de 18 años.

La prostitución es la actividad final más destacada de la trata con fines sexuales comerciales. Consiste en la transacción entre la persona que ofrece sus servicios sexuales y el cliente que paga por dichos servicios. Como en todo comercio, existe una oferta y una demanda, el cliente es un actor fundamental en la prostitución que proporciona los fondos económicos que sostienen la actividad, incluyendo a los proxenetas y siendo el proxenetismo un delito penal interno consistente en obtener beneficios económicos a costa de la prostitución ajena.

La víctima es la persona vulnerada en sus derechos humanos. Tomaré en cuenta el texto del Protocolo de Palermo para decir que el supuesto consentimiento que pueda haber dado la víctima antes de resultar involucrada en la trata no resta su calidad de víctima.

“El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”[1]

Antecedentes y Causas de la Trata:

Actualmente, los cada vez más altos índices de migración registran casos de tráfico ilegal de migrantes que pueden resultar en víctimas de trata, cuando se agudiza la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en un lugar ajeno y distinto a su origen. La preocupación de la comunidad internacional por el problema es notoria. No sólo en los países de origen, lugar de procedencia mayoritario de las víctimas de trata internacional, sino también en los de destino.

La pobreza y la falta de oportunidades en el lugar de origen hacen que la potencial víctima acepte ofertas dudosas de personas desconocidas, o que se vea traicionada por personas conocidas, incluso seres amados que ven en ella una oportunidad de mejora. Sin embargo, la pobreza no es la única causa o causa “per sé” de la trata, pero si una facilitadora en la que la trata se desenvuelve. La pobreza favorece la vulnerabilidad que los explotadores aprovechan para captar a sus víctimas más fáciles.

Una de las causas que explican la trata con fines sexuales comerciales es la discriminación de género en la práctica de la sexualidad. La discriminación hacia las mujeres se expresa en algunas culturas en el menor acceso a la educación, lo que tiene como consecuencia que las mujeres sean menos competitivas en el mercado de trabajo. De la misma manera, la sumisión a unos roles familiares en los que predomina la figura del varón, surge como otras de las variables que limita el pleno desarrollo de las mujeres y mina su autoestima. La posibilidad de obtener ingresos a través del ofrecimiento del cuerpo como objeto sexual en un entorno de escasas oportunidades laborales y bajo la presión de hacer frente en solitario al cuidado de la familia, hace que la mujer pueda acabar inclinándose por la prostitución como modo de supervivencia.

En la sociedad peruana, la mujer ha venido asumiendo tradicionalmente responsabilidades en solitario no sólo respecto a su manutención y la crianza de sus hijos, sino también respecto al cuidado del resto de los miembros de la familia. Algo que no dejar de ser paradójico ya que los esfuerzos en formación se ponen en el niño quien goza de un acceso preferencial a la educación. Gran parte de las familias del Perú y de la región Andina, son sustentadas por madres abandonadas, con la ausencia del varón y progenitor, en detrimento de su propio desarrollo personal. Los y las psicólogos/as atribuyen gran importancia a este exacerbado sentido de la responsabilidad familiar y estiman que es determinante en la toma de decisiones que empuja a la mujer a la prostitución.

En el aspecto de la sexualidad, la discriminación se manifiesta en dos aspectos. Uno, la invisibilidad o anonimato en la participación y responsabilidad del hombre cliente en el comercio de servicios sexuales. Dos, en la diferencia de trato hacia las mujeres, según sean prostitutas o no, una diferencia que la hace no sólo la sociedad civil sino también el Estado. También se puede observar la discriminación ejercida a personas de distinto estrato, origen o nivel económico. La xenofobia y el racismo pueden interpretarse como una variable que tiene como telón de fondo la especial demanda de servicios sexuales de mujeres exóticas.

 Existe también explotación sexual y trata de hombres con diferentes fines, pero en lo que concierne a la explotación con fines sexuales, supone una mínima proporción, una extensión del fenómeno central. Las mujeres son altamente demandadas en la industria del sexo, percibidas como objeto sexual desde la niñez.

Presentación de Caso Peruano de Trata de Mujeres:

Trata de personas: agencias de empleo inician el delito[2]

Empresas formales tienen tratos con los bares clandestinos y 'centran' a jóvenes para enviarlas a explotadas en zonas mineras

“Llamo por el aviso para trabajar como anfitriona en Madre de Dios”. Así inicia la conversación encubierta una periodista de El Comercio con ‘Meche’, responsable de una agencia de trabajo en Puerto Maldonado que ofrece S/.1.500 soles mensuales, además de vivienda, alimentación y traslados hacia una zona conocida como 107 (llamada así por el antiguo kilometraje de la carretera Interoceánica).

“Aún no cumplo los 18 años, pero necesito el dinero”, continúa la reportera, quien sirve de carnada para constatar cómo las oficinas de empleo formales están coludidas en el delito de trata de personas. La mujer al otro lado del teléfono acepta sin dudarlo: “Serás anfitriona. Vivirás con otras chicas, y no correrás ningún peligro”.

Según registros de la Sunat, la agencia de empleo que recibió nuestra llamada tiene RUC, razón social y domicilio fiscal que, por advertencia de la policía, deben mantenerse en reserva, ya que la empresa se encuentra investigada junto con un grueso grupo de negocios similares en varias ciudades.

Las agencias, muchas de ellas operando como fachada, ‘centran’ a las menores para enviarlas a estos campamentos, explica el comandante PNP José Zavala, miembro de la División de Trata de Personas de la policía. “Ya tienen un trato con los dueños de los bares en Madre de Dios que necesitan estas chicas. ‘Tengo tres jóvenes, mándame la plata para enviarlas mañana’, le dicen. Ahí empieza la historia”, explica.

UNA HISTORIA REAL

Una propuesta similar, pero que entonces sí se concretó, fue la que recibió hace dos años Ruth Malca (19), hija de campesinos en una localidad andina de Huancabamba (Piura). 


Era una oferta tentadora para quien vivía en condiciones de extrema pobreza. A Ruth, en ese entonces menor de edad, le enviaron el pasaje de ida y llegó a los pocos días. Pero una vez en Madre de Dios, las cosas fueron diferentes: en el otrora kilómetro 107 de la Interoceánica está la base logística de los mineros ilegales que acuden ahí por comida, licor, sexo y drogas luego de sus jornadas de extracción en La Pampa, situada a pocas horas.

 “Uno de los encargados me explicó que el puesto no era de anfitriona, sino de mesera. A los pocos días, el concepto pasó a ser compañera de asiento y, después, dama de compañía”, recuerda la joven.

Durante dos años, incomunicada, sin opciones de escapar, soportó el tufo y las caricias de los clientes ebrios que acudían al bar Torbellino –uno de los más grandes, con pasarela, juegos de luces y más de 40 precarias habitaciones–, donde ella y sus compañeras vivían y daban servicio sexual obligadas.

Su infierno terminó el último jueves 29, cuando fue rescatada por el Ejército y la policía en una operación donde también se halló a 66 otras jóvenes traídas con engaños, muchas de ellas cuando aún no tenían la mayoría de edad. 




[1] Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Internacional. Artículo 3° b
[2] Diario “El comercio”  Domingo 01 de Junio del 2014

Bibliografía y Linkografia:


Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú, Investigación realizada en el marco del Proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en Perú”.


3.       Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Concepto, características e importancia de la Sociología Juridica

Introducción


El derecho es una realidad sumamente completa, al decir esto podemos reflejarlo en la atribución de disimiles significados, pero también encontramos una uniformidad en cuanto a afirmar que el derecho posee tres dimensiones, una dimensión valorativa, una dimensión normativa y una “dimensión social”, ya que esta constituye una obra humana que resulta de circunstancias puramente sociales, así como también económicas, culturales, y que busca garantizar la satisfacción de necesidades específicas, a la vez que desempeña funciones concretas. Es entonces la Sociología Jurídica la que se encarga del estudio de la dimensión social, de la problemática que surge de las reciprocas relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La sociología jurídica también estudia la influencia de los factores sociales, como la influencia del derecho en la sociedad. Se recoge también como una doctrina de una rama especializada, además de autónoma e independiente dentro de la Sociología General,  que tiene un origen reciente ubicado en el siglo XIX.

Investiga los factores sociales de todo tipo (político, económico, cultural y moral) que influye en la creación, mantenimiento, modificación e incluso desaparición del derecho y de los valores jurídicos, entendiendo el Derecho en un sentido amplio que incluye, además de las normas al sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos y profesiones que operan dentro de él; investiga también los factores sociales que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cosas, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en un Derecho vigente.

En otro orden la Sociología Jurídica estudia la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la realidad social, desarrollando ejes como el de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la sociedad, entre otras temáticas.

Es necesario focalizar que estudiosos de esta rama de la Sociología, señalan como objeto de la Sociología Jurídica dos problemas fundamentales: el “problema del Derecho en la sociedad”, relativo a la posición, función y fin del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto y el “problema de la sociedad en el Derecho”, es decir, de los factores sociales que están presentes e influyen en el ámbito del Derecho y que pueden dar lugar a un Derecho libre, vivo, latente o en formación, al lado de Derecho formalmente vigente.

En el presente texto tenemos como objetivo analizar el concepto, características e importancia de la Sociología Jurídica, para el estudio en la formación de profesionales del Derecho, en aras de lograr una formación más sólida y generar competencias valorativas de los fenómenos que se desarrollan a su alrededor y consecuentemente la comprensión y retroalimentación de estos fenómenos con las normas que en su amplitud los regulan.

Sociología Jurídica

Concepto:


Debemos entender la Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”[1]. Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas.  Por ello y si  pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa  o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas.   Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo.

Ramón Soriano anota que la sociología Jurídica “se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia entre lo social y lo jurídico… Hasta la fecha, la sociología jurídica ha sido, sobre todo, objeto de consideración de los juristas con vocación sociológica, de los juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales, insatisfechos con la mera contemplación positiva de los ordenamientos jurídicos”[2]

La Sociología Jurídica, puede precisarse como una rama de la Sociología en General o, diremos, en relación de la nueva convención, de la Sociología General. Es una rama de la Sociología General, con el mismo título que lo es, por ejemplo, la Sociología Religiosa, la Sociología Económica, la Sociología del Conocimiento o la Sociología de la Educación. Es aquella especialidad de la Sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho. La palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención de mantenernos dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de fenómenos jurídicos.

Como el Derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que todos los fenómenos jurídicos sean, de alguna manera o al menos, fenómenos sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo que se denomina los fenómenos de costumbres o usos sociales. La persona que, en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectáculo de un fenómeno de costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una regla no escrita de las sociedades occidentales) y -   
después un fenómeno de Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha de pagar lo consumido).

Jean Carbonier afirma: “Dentro del inundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios. Son jurídicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la Sociología Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las investigaciones. De hecho, los temas que la Sociología Jurídica ha explorado más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en sí mismo considerado, en lo que, tiene de más general, esto es, el Derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teoría General de Derecho o la Teoría de las Fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social, la lentitud de la justicia, etc”.

Cabe asimismo una concepción amplia de la Sociología Jurídica que la desarrolle a todos los fenómenos sociales en los cuales se acierte algún elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle surtido con otros y no en estado puro. Así pensada, la Sociología Jurídica no tiene que restringir sus indagaciones a los fenómenos primarios, sino que puede comprender fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos fenómenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a través del Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la Sociología Jurídica y competente, por el contrario, a la Sociología General o a cualquier otra especialidad separada de esta última. Es legítimo colegir de la pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la Sociología Jurídica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y renunciar a las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología General. Un desmembramiento similar del fenómeno social sería algo adulterado. Las dos Sociologías, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para aprisionar el fenómeno íntegramente. En suma, se deberá aprehenderlo en el orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociología General indagará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos, entre otros, y hallará las reglas jurídicas singularmente en el perímetro, como una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociología Jurídica partirá de las pautas y sólo inmediatamente inquirirá la forma en que las reglas resultan sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intríngulis por los usos sociales, por la economía, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una dominante penetración del fenómeno.

La Sociología Jurídica respecto al Derecho y para serle útil a este, debe tratar de cumplir una doble finalidad, una función científica y una función práctica. La sociología del derecho parte de la premisa de que el derecho se manifiesta en un contexto social, y no tiene sentido sin él.

Georges Gurvitch, profesor de la Universidad de Strasburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de (la) sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta)y en la base material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones jurídicas).”[3]

Timasheff (1974), para quien la Sociología Jurídica es una creación del siglo XX, nos da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una definición satisfactoria, al señalar como problemático el que la sociología jurídica sea “un intento por aplicar los conceptos y métodos de una ciencia, la sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la jurisprudencia, mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en distintas escuelas que utilizan diferentes métodos”[4]

Renato Treves, distingue en su obra tres concepciones diferentes de la Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica personal.[5] Ellas son:

1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del Derecho (1966).
2. Disciplina que tiene como objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica (1977, 1980).
3. Disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del “Derecho libre” o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad (1988).[6]

Las dos primeras aproximaciones se centran en el tipo de investigación; primera le otorga a la investigación empírica un indiscutido papel protagónico por encima de la producción teórica., lo que obedecía a la necesidad de garantizar un espacio propio de la sociología jurídica tanto ante sociólogos como ante juristas en la Italia de la época. La segunda, vuelve al enunciado general del estudio de las relaciones entre derecho y sociedad abriéndola posibilidad a los desarrollos teóricos. La última pasa a ser mucho más específica, acoge por un lado el llamado derecho libre y por otro se ocupa de la situación y función del derecho en la sociedad. Esta aproximación es sin duda más amplia y comprensiva, pero parece excluirá la parte micro del mundo judicial.

En materia de su ubicación teórica, para algunos la sociología del derecho es simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por la peculiaridad de su objeto. Para otros, como lo mencionamos anteriormente, es el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho; mientras que para otros se circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de actitudes o comportamientos jurídicos y finalmente, para otros tantos ella se extiende hasta abarcar cuanto atañe a las funciones del Derecho, sí como sus mecanismos de producción y aplicación.[7]

Siguiendo la ruta trazada por Carbonnier, el mexicano Jesús Ángel de la Torre, en su texto “Sociología jurídica y uso alternativo del derecho”, da la siguiente definición: “La sociología jurídica es una disciplina científica con relación al Derecho, al fenómeno jurídico, ese es su objeto formal, es decir la perspectiva desde la cual se aborda el análisis del Derecho…El quehacer científico de la sociología jurídica consiste en entender el fenómeno jurídico como resultado de procesos sociales, interdependiente del efecto que el Derecho tiene como regulador dela acción social”.[8]En esta definición existe un fuerte componente del derecho formal y no resulta claro el vínculo con otras formas jurídicas que se encuentran por fuera de los esquemas formales del Derecho, reconocido por el llamado “pluralismo jurídico”.

Boaventura de Sousa Santos, sociólogo portugués que ha ejercido importante influencia sobre algunos autores colombianos y de América Latina, docente de universidades Norte Americanas y Europeas, ubica a la sociología jurídica como una rama especializada de la sociología y se refiere también a los conceptos de fenómeno social y fenómeno jurídico.[9]

En el mismo sentido para Treviño, la sociología del derecho “es una especialidad académica dentro de la disciplina general de la sociología, que intenta dotar de sentido teórico y explicarlas relaciones entre derecho y sociedad, la organización social de la institución legal (orden del sistema) las interacciones sociales de todos quienes entran en contacto con las instituciones legales y sus representantes (agentes de policía, abogados, jueces, legisladores, etc.),y el significado que las personas le dan a su realidad legal”

Para el argentino Oscar Correas “la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho (...) es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del Derecho”, entendiendo por Derecho “un discurso de carácter prescriptivo, producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor parte de la población de un país, o bien por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia, la cual precisamente se legitima por el reconocimiento de ese discurso como derecho”[10]Finalmente, Germán Silva en un esfuerzo por integrar las perspectivas micro y macrosociológicas dentro de la sociología del derecho, la define como “la especialidad de la sociología que conoce acerca de las instituciones (estructuras)relativas al control jurídico en su relación con las prácticas sociales (interacciones) que acaecen en la sociedad”

Podemos concluir, respecto a la definición del derecho, que  la sociología jurídica posee unos rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.

Características:

La sociología jurídica tendría las siguientes características que la identifican como una disciplina autónoma frente al derecho y a otras ciencias sociales y humanas:

1. Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.
2. En general, no es definida como una disciplina del derecho.
3. En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada a la sociología que al derecho.
4. Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de investigación.
5. Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.
6. Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exclusividad sobre el tema.
7. Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operadores y la forma como las personas definen su realidad jurídica.

Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser una disciplina autónoma.

La sociología jurídica tiene como objeto de estudio las relaciones entre derecho y el comportamiento social. Sin embargo, cada vez es más evidente el vínculo con otras ciencias que pueden tener temas comunes de interés, como lo antropología, la economía, la política y la historia y que a su vez los estudios sociojurídicos se aproximan a uso de métodos y enfoques propios de estas disciplinas. Hoyen día es muy difícil en la práctica y esforzarse por marcar líneas divisorias puede ser un esfuerzo vano toda vez que lo que es realmente importante es el resultado final de los estudios y formulaciones teóricas. Por otra parte, cada vez es más difusa la línea que separa los distintos objetos de estudio, así como sus métodos y propósitos. En el ámbito de las ciencias sociales y humanas, la interdisciplinariedad implica una aproximación entre diferentes disciplinas, métodos y en ocasiones profesionales, para dar una explicación de una realidad cada vez más compleja.

Hoy en día marcar una frontera entre la sociología jurídica y otras disciplinas sociales resulta inocuo, también sabemos que es necesario establecer alguna identidad epistémica entre las diferentes disciplinas. Lo ciertos es que la sociología jurídica posee una vocación interdisciplinaria y transdiciplinaria. Situación positiva ya que a través de ella se promueve un abordaje del conocimiento integral que da cabida a un espacio más abierto para la creación del conocimiento.

La interdisciplinariedad permite abordar diversos problemas teóricos y sociales de la relación derecho y sociedad con mejores herramientas conceptuales y metodológicas. Esta relaciones relevante a través del vínculo con temas como la violencia política, la democracia, el narcotráfico, los derechos humanos, los estudios de relacionados con el derecho y género y el pluralismo jurídico, así como los efectos de la globalización en el derecho, obliga a los sociólogos del derecho a desarrollar creativos con otras disciplinas.

Otro ejemplo de la mirada interdisciplinaria se encuentra en la ubicación de una serie de trabajos teóricos e investigaciones relacionadas con temas sociojurídicos que también son abordados otras disciplinas. Nos referimos a una extensa producción de la sociología, la economía, la filosofía social y la antropología nacionales, que han tratado sobre la violencia política, la democracia, la organización territorial, el narcotráfico, la organización de la familia y los movimientos sociales. Esos trabajos, que la mayoría de las veces superan en calidad y cantidad a los provenientes de la sociología jurídica, en ocasiones, hacen alusiones tangenciales al papel social o a la estructura del derecho, pero el epicentro de sus reflexiones no involucra a lo jurídico. Por tanto, al estar ausente la especificidad de lo jurídico como cuestión principal, son propios de otras especialidades no jurídicas de la sociología, o de la antropología o la economía, como tampoco las distintas acciones y procesos de organización que han dado lugar a su producción. Aun cuando por su calidad y porque versan sobre temas que constituyen objeto central de estudio de la sociología del derecho, son textos y fuentes de referencia indispensables para las labores de investigación y docencia sociojurídicas.[11]

Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser una disciplina interdisciplinaria.
El asunto de la investigación empírica en la sociología del derecho, al cual le damos en este texto un valor notable, demanda de alguna precisión que por obvia, en todo caso no sobra. Desde luego los trabajos de sociología del derecho deben, para ser considerados como tales, hacer referencia a la realidad social o tenerla siempre en la mira. Así mismo, es claro que los escritos de sociología jurídica, en especial cuando están dedicados al análisis específico de alguna institución o política jurídica, hacen relación a hechos sociales, los cuales pueden ser acreditados de diversas formas no empíricas, por ejemplo, recurriendo a fuentes documentales secundarias (libros, artículos de prensa, leyes, jurisprudencia publicada etc.), o invocando hechos evidentes que, en tal caso, no requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como las indicadas pertenecen a la sociología del derecho y tienen un valor, mayor o menor, según su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a hechos dela realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento para sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica.
La investigación empírica la entendemos como aquella en la que se ha recurrido a técnicas de investigación sociológicas, cuantitativas o cualitativas, donde se recauda información primaria, como la encuesta, las entrevistas en profundidad, los talleres, la observación directa o experimental, etc. De modo excepcional, dado que involucran un trabajo de campo singular, consideramos dentro de la investigación empírica los trabajos que consultan fuentes documentales originales, no procesadas previamente para la indagación sociojurídica, como archivos, libros de juzgados, expedientes no publicados.

Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser una disciplina empírica.
La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo jurídico. La positivización del derecho entiende que la norma jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. Esta mirada fue la que se validó por la academia.

Las facultades de derecho se caracterizaban por adherirse a la escuela positivista del derecho, por este motivo se desarrolló una educación memorística, ligada a los códigos, a la glosa, a la repetición de la norma o al dogmatismo jurídico. Este tipo de educación responde a una interpretación del significado mismo del derecho y su esfuerzo por ubicaren él una racionalidad que surge del estado moderno y que ubica al derecho dentro de una lógica sistemática de la norma jurídica y de la administración de justicia que es liderada por unos juristas profesionales, donde lo que prima es la técnica racional del procedimiento jurídico. Esto desde una perspectiva cuyo uno de sus máximos representantes es Weber, “Por ello configura al derecho formal como el conjunto del sistema del derecho puro integrado por normas jurídicas que responden solamente a la lógica jurídica, sin necesidad de hacer reclamo de elementos externos al derecho mismo”[12]Desde esta perspectiva la realidad se subordinaba al derecho o era leída desde la norma jurídica y no existía el menor esfuerzo por construir un discurso que se preocupara por entender los efectos del derecho en la sociedad, su eficacia y la capacidad de acceder a la justicia.

Los textos jurídicos que se publicaban se caracterizaban por ser manuales que tenían como objetivo una recopilación de la normatividad y de la jurisprudencia sobre un tema del campo jurídico, gran parte de estos trabajo carecían de algún rigor científico, esta situación respondía a las fuentes formales del derecho. Salvo contadas excepciones se encontraban textos que implementarán los métodos de investigación o enfoques de las ciencias sociales o que tuvieran una perspectiva que vinculará la norma jurídica con lo social, con lo económico o con una lectura política.[13]Finalmente, al interior de las facultades de derecho se enaltece a un modelo de docente ligado a la práctica jurídica, se vinculan abogados prestigiosos sinónimo de triunfo y estatus social y conocedor delos secretos del sistema jurídico. También está el docente proveniente de la rama judicial quien podía dar pistas de cómo leer la norma jurídica.

La década de 1960 – 1970, la teoría de proveniente de la ciencia social crítica, cuestionó la idea de un derecho ligado al dogmatismos jurídico y abrió el camino para comprender el derecho como resultado de las relaciones sociales y de poder. Este enfoque provocó la apertura de nuevas asignaturas al interior de las facultades de derecho, entre ellas la sociología del derecho.

La sociología como ciencia busca la relación y explicación de los hechos sociales, además de su descripción. Para esto es necesario utilizar como objeto “hechos sociales” que en hipótesis aparezcan vinculados, no aislarlos en compartimientos estancos. Una “sociología pura del derecho”, si se entiende por tal la que sólo toma normas jurídicas sin relacionarlas con otros órdenes del sistema de control social, tendría muy bajo poder explicativo y posiblemente una nula utilidad.

No puede seriamente sostenerse que la sociología del derecho postule un estado social de anomia, sino que, por el contrario, al elevar la noción de sistema a un nivel superior al jurídico, aparecen con otra dimensión explicativa los fundamentos de las conductas. Y en todos los casos, se entiende que la aclaración de estas realidades —si se logra— más que propender a institucionalizar de un modo fatalista el predominio de los usos, costumbres y prejuicios, tiende a esclarecer a los que probablemente si conocieran algunos de los condicionamientos que ignoran, podrían controlarlos en el peso relativo que tienen en las decisiones que toman.

Debe concluirse, por lo expuesto, que la sociología del derecho independizada científicamente de la ciencia del derecho es algo más que un tema accesorio: es el requisito ineludible para que la ciencia que nos ocupa sea posible. Las construcciones de la ciencia del derecho, y sus constructores, son datos (fenómenos jurídicos), del mismo modo-que lo son los productores de la sociología jurídica. Si no se afirma este carácter independiente y amplio, no podrá avanzarse ni teórica ni empíricamente.

Un sociólogo del derecho parte, como investigador de la realidad, de la observación de conductas. Aquí surgen caminos más amplios, porque se recorre el que va del hecho a la norma, y no el inverso. Más bien, no sólo del “hecho a la norma”, sino del hecho a los distintos tipos de normas, o conjuntos normativos que pueden explicarla. Frente a una conducta alcanzada por el derecho, la pregunta del sociólogo no es si se ajuste o no se ajuste al derecho, sino: ¿a qué sistema normativo se ajuste, si no al derecho? ¿Qué norma explica la conducta, y qué compatibilidad existe con la norma jurídica que pretende alcanzarla? ¿Es un tipo de norma irracional la que justifica el acto? Nótese que también podría preguntarse si se trata de una “acción social”, esto es, con sentido para el actor, y en caso negativo, marginar la conducta del campo sociológico.
Es también importante mencionar que la sociología jurídica es categórica, al tratar de determinar sobre qué categorías debe ser construida: si sobre las jurídicas o sobre las sociológicas. Parece a los juristas, natural optar por las primeras, y así sugerir una sociología jurídica paralela a cada rama del derecho: sociología del derecho civil, penal, constitucional, político, rural, etc.

 Importancia:

La sociología del derecho puede brindar información útil a la ciencia del derecho en casi todos los temas. Lautmann, al referirse al aporte a la actividad de los juristas y jueces señala en primer lugar la información sobre los estados sociales, con el fin de aplicar una decisión a la realidad social que pueda ser efectiva, si aspira a ser algo más que una observación prejuiciada y superficial.[14] Esto es más claro cuando por carecerse de una norma específica, debe crearse la solución a partir de principios generales (programa de decisión informal, en la terminología de ese autor), esto es, concepciones morales, éticas o costumbres cuyo conocimiento debería hacerse a partir de teorías sociológicas específicas. Es el caso de los juicios de familia, que se resuelven usualmente sobre la base de las concepciones que los jueces tienen sobre los temas debatidos, más que por normas jurídicas específicas.

Para desarrollar este acápite, tomare también en cuenta las ideas abordadas por Guillermo de la Rosa Pacheco[15], el mismo esboza claramente la necesidad de que los horizontes de la enseñanza del Derecho se amplíen, a través de una mayor seriedad y profundización en el contenido que puede desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología Jurídica en las Escuelas y Facultades de Derecho. Haciendo eco de las citas del autor, referimos que “los conocimientos que aporta la sociología de los jurídico y es ahí donde radica su importancia, deberán ser de gran utilidad a los redactores de las normas jurídicas para que tomen en consideración el conocer debidamente las causas que motiven la expedición de esas normas, para que las conductas que se pretende se realicen o que no se realicen, queden perfectamente delimitadas. De lograrse esto, la posibilidad de cumplimiento de las normas es casi total cumpliéndose la finalidad de que la norma regula conductas. Pero si el caso es que la norma ya se publicó sin esa precisión, los conocimientos de sociología jurídica posibilitan sugerir las modificaciones adecuadas para obtener el resultado que previamente se había previsto”.

Analizando la dialéctica del proceso de enseñanza aprendizaje de este catedrático, nos damos cuenta de que la motivación por la Sociología jurídica, él la concreta a través de la explicación y cumplimiento de objetivos, tales como:

1.   El de explicar la importancia y función del contexto social;
2.   Comprender y explicar al Derecho (fenómeno jurídico) como forma de lo social;
3.  Dominar la formación de la sociología jurídica como disciplina en el conocimiento del Derecho;
4.   Explicar la existencia del Estado dentro del grupo social;
5.   Explicar cuál es la función del abogado en el grupo social y en la práctica profesional.

Como abordamos anteriormente para cada objetivo él traza marcos explicativos que reflejan la necesidad de meditar y ahondar en el porqué es necesario el conocimiento de esta rama de la Sociología, para lograr la perfecta consonancia del Derecho con la sociedad en su conjunto. Plantea que “la complejidad social, no puede ser soslayada por el estudiante de derecho. Las relaciones e interrelaciones que se producen constantemente en los grupos sociales cada día son más complejas. Los comportamientos de sus integrantes están de alguna manera determinados por esas complejidades que rebasan ya los límites de los estados, la creación de organismos supraestatales como la Organización de la Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, son ejemplos de ello. Su intervención en los grupos menores determina nuevos comportamientos que deben ser regulados por normas jurídicas (derecho). Hay que tratar de adecuar la normatividad local a las intervenciones de los otros estados y las supraestatales que dejan las disposiciones legales obsoletas”.

Se refleja que los ordenamientos legales deben ser contextualizados atendiendo al desarrollo tecnológico que van alcanzando los Estados, y que afectan a las relaciones entre los grupos sociales que interactúan dentro de cada uno de estos.

Para el segundo objetivo hace hincapié en la comprensión que debe lograr el alumno de “qué es un fenómeno y porqué se considera al derecho como tal y por ello forma parte de lo social. Que las normas e instituciones jurídicas son el resultado de los efectos que producen las conductas humanas dentro del grupo o grupos y que la tendencia a imitar comportamiento de otros grupos forma parte de lo social y por tanto, el fenómeno jurídico es cada vez más complejo”.

En tercer lugar puntualiza que el surgimiento de la Sociología como ciencia que estudia los comportamientos humanos dentro del contexto social, trajo consecuentemente a su desarrollo la apertura de un área que se convierte en disciplina auxiliar para el estudio del Derecho, denominada Sociología del Derecho, Sociología Jurídica o como la denomina el autor, Sociología de lo jurídico.

Canaliza para cumplir con el cuarto objetivo, que una mejor explicación del Estado como fenómeno  social, se logra con las aportaciones del método de conocimiento sociológico, posibilitando un funcionamiento y objetivo, más precisos, así como la influencia de la existencia del Estado con sus miembros integrantes y la influencia con los estados circunvecinos.

Y cito, para ilustrar el tratamiento que propone para cumplimentar el quinto objetivo: “De igual manera, es importante resaltar que las personas deben desempeñar un papel dentro del grupo social, para un mejor funcionamiento del mismo. La actividad del abogado tiende a desempeñar dentro del grupo social una función específica. Por tanto, hay que precisar primeramente cuál es esa función del abogado dentro del grupo social, para que inmediatamente después le sea proporcionada al estudiante de derecho. Se critica acremente el desempeño de los abogados, pero no se les prepara debidamente para que realicen su actividad conscientemente del papel que desempeñan dentro de la sociedad a la que pertenecen”.

Es necesario resaltar la importancia que tiene la investigación sociojurídica en todo lo propuesto. La investigación cumple un doble papel, de un lado debe asumir los elementos críticos para la construcción de conocimiento y de otro, la investigación sociojurídica será la que logre la consolidación en la construcción de un conocimiento crítico por parte de nuestras facultades.

La perspectiva sociológica tiene gran importancia para el análisis del funcionamiento institucional de la ciencia y también para explicar el curso de los procesos de conocimiento involucrados en ella. No se pueden disociar los aspectos cognitivos de los institucionales y éticos, así como estos de las redes de intereses y juegos de poder que se tejen alrededor y dentro de las instituciones científicas. Aspectos que tratan de ser solucionados por el Derecho a través del papel e interrelación de sus tres dimensiones.
La importancia del estudio de la sociología jurídica radica en que dada las condiciones actuales de evolución en las relaciones entre los seres humanos y su entorno, hay que atender a las causas de creación de las normas jurídicas, toda vez que en la exposición de motivos que se aducen para su expedición y la realidad, la diferencia es abismal. De igual manera dentro de los objetos a lograr con dicha norma y los que en verdad se logran, también hay diferencias grandes.

Es por ello que no pueden dejarse a la improvisación en los señalamientos de causas de creación y objetivos de las normas que se van a poner en vigor, porque si las causas no son las que se señalan y los objetivos no se logran, precisamente porque se parte de causas diferentes o imprecisas, los objetivos no se lograran o se lograran parcialmente produciendo con ello confusión entre los destinatarios de la norma y por tanto, no la podrán cumplir. Los conocimientos que aporta la sociología de lo jurídico y es ahí donde radica su importancia, deberán ser de gran utilidad a los redactores de las normas jurídicas para que tomen en consideración el conocer debidamente las causas que motiven la expedición de esas normas, para que las conductas que se pretende se realicen o que no se realicen, queden perfectamente delimitadas. De lograrse esto, la posibilidad de cumplimiento de las normas es casi total cumpliéndose la finalidad de que la norma regula conductas. Pero si el caso es que la norma ya se publicó sin esa precisión, los conocimientos de sociología jurídica posibilitan sugerir las modificaciones adecuadas para obtener el resultado que previamente se había previsto.

La sociología jurídica aporta también métodos para tratar de ubicar debidamente al estudiante de derecho en el desarrollo de su actividad en el grupo social.

El provecho del Derecho puede ser admitido, sin mayores exactitudes, como herramienta eficaz en la conformación de la vida social; no obstante, del servicio de la justicia no forzosamente se deriva la de la Sociología Jurídica. Su entrada en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la función a cumplir dentro de él.

Al igual que otras disciplinas, la Sociología Jurídica parece tener una función dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene su traducción en una doble vertiente de la Sociología Jurídica: la pura y la aplicada, aunque sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros.
En tal sentido, la función científica (teórica) de la Sociología Jurídica se encuentra incita en su propia naturaleza social del hombre. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con delimitadas condiciones. Éstas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación de sentido común.

Empero, hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del hombre hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la obviedad del fenómeno jurídico en una dificultad insuperable para su debida explicación sociológica.

Cotejar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la Sociología Jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad científica, al abordar los fenómenos sociales que se desprenden de la realidad pluricasalista día a día.

Ante ello Rafael Márquez afirma:
“Admitiendo que el Derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y artificio, la Sociología Jurídica tiene incita en su teleología el descubrimiento y subsiguiente reencuentro con la realidad. Los juristas pueden recibir cosas relevantes de los sociólogos del derecho, tanto en el orden práctico como en el científico.”[16]

Prosigue la cita del autor al sentenciar:
Lo que los juristas, a secas, pueden esperar de los sociólogos del derecho son fundamentalmente:

a) El conocimiento del Derecho enmarcado en la realidad: Hay que traer a la mesa de investigación la relevancia del Derecho ordinario, casi no consciente, la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente ineficacia de las leyes, etc.
b) La explicación del Derecho: Se trata de saber por qué son o, cuando menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.
c) Frente al derecho dogmático: La Sociología Jurídica puede y debe cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador sociológico, que actúa junto al legislador jurídico.

Ha cumplido, también, una labor científica de primerísima línea: Ha hecho descender al ras de la tierra, el nivel de la realidad, a la mítica regla de Derecho. Toda la elucubración montada alrededor de la norma ha recibido el duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con la facticidad social.

Por último, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: La Sociología Jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes. Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya que presupone la "perfección" de la ley, la sociología del derecho exterioriza incontables situaciones de inobservancia de la misma.

Además, la función práctica (aplicada) de la Sociología Jurídica forma parte inseparable de su propia finalidad. Y ese aspecto se arraiga en nuestra materia con mayor fuerza que en la Sociología General. Dado el carácter predominantemente activo del Derecho, la Sociología Jurídica tiene la necesidad de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su propia naturaleza.

Finalmente resumiendo, la sociología jurídica es una disciplina de amplio perfeccionamiento presente y de considerable profundidad en el futuro, y que, desde luego, nuestro orbe es un infinito dominantemente social, y de eso sí que no hay vacilación cierta, y de esta forma la sociología atraviesa todas las ramas del Derecho sin excepción siendo vertebral su conjunción con el Derecho.

Bibliografía:


. Rodríguez Martín, Lisbeth: "Importancia de la Sociología Jurídica en la enseñanza del Derecho" en Atlante. . Cuadernos de Educación y Desarrollo, enero 2013, en http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/
. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas
· CARBONIER, J. (1982) Sociología jurídica. Editorial, Tecnos, Madrid, España
· GURVITCH, G. (1945), “Sociología del derecho”, Editorial Rosario, Traducción de Ángela Romera Vera, Buenos Aires, Argentina.
· TREVIÑO, A. J. (1996), “The Sociology of
· Law”, St. Martin Press, New York.
· TREVES, R. (1988). La sociología del derecho.
· Orígenes, investigaciones, problemas. Editorial Ariel, Barcelona, España.
· TIMASHEFF, N. S. (1972), “An Introduction to Sociology of Law”, Greenwood Press, Westport, Conn.
· Daniel Ernesto Peña Labrin, Sociología Jurídica, Perú 2012
· Concepción Sociológica del Derecho, Felipe Fucito Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" 1989
· Jorge Carvajal LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio, 2011, pp. 109-119, Universidad Militar Nueva Granada Colombia
· La sociología jurídica, Importancia de su estudio, Guillermo de la Rosa Pacheco
· SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Dr. Luis G. Acosta Rivellini.

[1]Emil Durkheim  “La División  del Trabajo Social”
[2] SORIANO, Ramón. Sociología del derecho. Ob. Cit.
p. 17
[3] Georges Gurvitch; 1945, “Sociología del Derecho”
[4] TIMASHEFF, N. S. (1972), “An Introduction to Sociology of Law”
[5]TREVES, R. (1988). La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas.
[6]Este resumen aparece en la nota preliminar de Manuel Atienza, pero la fuente primaria es un texto del mismo Treves “Alla ricerca di una definizione della sociología del diritto” en Revista trimestrale di diritto e procedura civile, XLI, 3, septiembre de 1987, pp. 773 – 781.
[7]Cf. Antonio Enrique Pérez-Luño, prólogo de la versión en castellano de la “Introducción a la Sociología” de Roger Coterrell (Coterrell, 1991: 7-11).
[8]DE LA TORRE, J. (1997). “Sociología jurídica y uso alternativo del derecho”
[9]SANTOS, B. (1991). Estado, derecho y luchas sociales.
[10]CORREAS, O. (1999). La sociología jurídica.
[11]Entre ellos cabría citar aquí: Ignacio Torres Giraldo (1974). Los inconformes, Bogotá, UNICCA, 4 tomos.
Alejandro Angulo y otros (1980). Derechos humanos...Derechos del pueblo?, Bogotá, CINEP.
[12]MORENO, J. (1975), “La racionalidad del derecho en el pensamiento de Max Weber: Teoría e ideología”
[13]CARVAJAL, J. (2009), “El aporte de las instituciones no gubernamentales a la sociología jurídica en Colombia”
[14] Lautmann, Sociología y jurisprudencia, pág. 21.
[15] Doctor en derecho, ciudad de Mexico-Mexico.
[16] MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Sociología jurídica, México, Trillas, 1992