El derecho es una realidad sumamente completa, al decir esto podemos
reflejarlo en la atribución de disimiles significados, pero también encontramos
una uniformidad en cuanto a afirmar que el derecho posee tres dimensiones, una
dimensión valorativa, una dimensión normativa y una “dimensión social”, ya que
esta constituye una obra humana que resulta de circunstancias puramente
sociales, así como también económicas, culturales, y que busca garantizar la
satisfacción de necesidades específicas, a la vez que desempeña funciones
concretas. Es entonces la Sociología Jurídica la que se encarga del estudio de
la dimensión social, de la problemática que surge de las reciprocas relaciones
entre el Derecho y la sociedad.
La sociología jurídica también estudia la influencia de los factores
sociales, como la influencia del derecho en la sociedad. Se recoge también como
una doctrina de una rama especializada, además de autónoma e independiente
dentro de la Sociología General, que tiene
un origen reciente ubicado en el siglo XIX.
Investiga los factores sociales de todo tipo (político, económico,
cultural y moral) que influye en la creación, mantenimiento, modificación e
incluso desaparición del derecho y de los valores jurídicos, entendiendo el
Derecho en un sentido amplio que incluye, además de las normas al sistema
jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos y
profesiones que operan dentro de él; investiga también los factores sociales
que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar,
entre otras cosas, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación
de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como las causas que
impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a
convertirse en un Derecho vigente.
En otro orden la Sociología Jurídica estudia la influencia del Derecho y
de los valores jurídicos sobre la realidad social, desarrollando ejes como el
de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de
los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la
función de los juristas en la sociedad, entre otras temáticas.
Es necesario focalizar que estudiosos de esta rama de la Sociología,
señalan como objeto de la Sociología Jurídica dos problemas fundamentales: el
“problema del Derecho en la sociedad”, relativo a la posición, función y fin
del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto y el “problema de la
sociedad en el Derecho”, es decir, de los factores sociales que están presentes
e influyen en el ámbito del Derecho y que pueden dar lugar a un Derecho libre,
vivo, latente o en formación, al lado de Derecho formalmente vigente.
En el presente texto tenemos como objetivo analizar
el concepto, características e importancia de la Sociología Jurídica, para el
estudio en la formación de profesionales del Derecho, en aras de lograr una
formación más sólida y generar competencias valorativas de los fenómenos que se
desarrollan a su alrededor y consecuentemente la comprensión y retroalimentación
de estos fenómenos con las normas que en su amplitud los regulan.
Debemos entender la
Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y
explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los
fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones
jurídicas y por qué”.
Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por
una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por
la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e
instituciones jurídicas. Por ello y
si pensamos objetivamente, la Sociología
del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica,
la Sociología Educativa o la Sociología
Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones
legítimas se imparten a través de normas.
Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como
campo de investigación científica en el último siglo.
Ramón Soriano anota que
la sociología Jurídica “se ocupa de la influencia de los factores sociales en el
derecho y de la incidencia que este tiene a su vez, en la sociedad; la mutua
interdependencia entre lo social y lo jurídico… Hasta la fecha, la sociología jurídica
ha sido, sobre todo, objeto de consideración de los juristas con vocación
sociológica, de los juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica
al mundo de los factores sociales, insatisfechos con la mera contemplación
positiva de los ordenamientos jurídicos”
La Sociología Jurídica, puede
precisarse como una rama de la Sociología en General o, diremos, en relación de
la nueva convención, de la Sociología General. Es una rama de la Sociología
General, con el mismo título que lo es, por ejemplo, la Sociología Religiosa, la Sociología Económica, la Sociología del
Conocimiento o la Sociología de la Educación. Es aquella especialidad de
la Sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales:
los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho. La palabra fenómeno es capital,
ya que marca de golpe la intención de mantenernos dentro de las apariencias y
de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de fenómenos jurídicos.
Como el Derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir
que todos los fenómenos jurídicos sean, de alguna manera o al menos, fenómenos
sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenómenos
sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo
que se denomina los fenómenos de costumbres o usos sociales. La persona que, en
un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su
consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectáculo de un fenómeno de
costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una
regla no escrita de las sociedades occidentales) y
-
después un fenómeno de Derecho (se ha sentido
obligada en virtud de un contrato ha de pagar lo consumido).
Jean Carbonier afirma: “Dentro del inundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo
carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la
Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos
primarios. Son jurídicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor,
porque se identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la
Sociología Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta
concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado
a las investigaciones. De hecho, los temas que la Sociología Jurídica ha
explorado más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en
sí mismo considerado, en lo que, tiene de más general, esto es, el Derecho
contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teoría General de
Derecho o la Teoría de las Fuentes. Así se explica una relativa abundancia de
trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su
conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social,
la lentitud de la justicia, etc”.
Cabe asimismo una concepción amplia de la Sociología Jurídica que la
desarrolle a todos los fenómenos sociales en los cuales se acierte algún
elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle surtido con otros y no
en estado puro. Así pensada, la Sociología Jurídica no tiene que restringir sus
indagaciones a los fenómenos primarios, sino que puede comprender fenómenos
secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la
responsabilidad, etc. El hecho de que en estos fenómenos existan contribuciones
de la sociedad que no pasan a través del Derecho, no es requisito capaz para
declarar ineficaz respecto de ellos a la Sociología Jurídica y competente, por
el contrario, a la Sociología General o a cualquier otra especialidad separada
de esta última. Es legítimo colegir de la pluralidad de efectos unas
capacidades asistentes. No intimamos deducir que la Sociología Jurídica haya de
cortar para ella sola la cara que le interese y renunciar a las otras (las
costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología General. Un
desmembramiento similar del fenómeno social sería algo adulterado. Las dos
Sociologías, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para
aprisionar el fenómeno íntegramente. En suma, se deberá aprehenderlo en el
orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociología
General indagará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos,
entre otros, y hallará las reglas jurídicas singularmente en el perímetro, como
una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociología Jurídica partirá de
las pautas y sólo inmediatamente inquirirá la forma en que las reglas resultan
sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intríngulis por los usos
sociales, por la economía, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir
una dominante penetración del fenómeno.
La Sociología Jurídica respecto al Derecho y para serle útil a este,
debe tratar de cumplir una doble finalidad, una función científica y una
función práctica. La sociología del derecho parte de la premisa de que el
derecho se manifiesta en un contexto social, y no tiene sentido sin él.
Georges Gurvitch, profesor de la Universidad de Strasburgo en Francia y
del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su definición de
la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de (la)
sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho
comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las
conductas colectivas efectivas (organizaciones cristalizadas, prácticas y
tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta)y en la base
material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones
jurídicas).”
Timasheff (1974), para quien la Sociología Jurídica es una creación del
siglo XX, nos da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una
definición satisfactoria, al señalar como problemático el que la sociología
jurídica sea “un intento por aplicar los conceptos y métodos de una ciencia, la
sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la jurisprudencia,
mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en
distintas escuelas que utilizan diferentes métodos”
Renato Treves, distingue en su obra tres concepciones diferentes de la
Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución
teórica personal.
Ellas son:
1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para
fines de carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y
aplicación del Derecho (1966).
2. Disciplina que tiene como objeto de estudio las relaciones entre el
Derecho y la sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra
empírica (1977, 1980).
3. Disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes,
pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del
“Derecho libre” o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y
el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad (1988).
Las dos primeras aproximaciones se centran en el tipo de investigación;
primera le otorga a la investigación empírica un indiscutido papel protagónico
por encima de la producción teórica., lo que obedecía a la necesidad de garantizar
un espacio propio de la sociología jurídica tanto ante sociólogos como ante juristas
en la Italia de la época. La segunda, vuelve al enunciado general del estudio
de las relaciones entre derecho y sociedad abriéndola posibilidad a los
desarrollos teóricos. La última pasa a ser mucho más específica, acoge por un
lado el llamado derecho libre y por otro se ocupa de la situación y función del
derecho en la sociedad. Esta aproximación es sin duda más amplia y comprensiva,
pero parece excluirá la parte micro del mundo judicial.
En materia de su ubicación teórica, para algunos la sociología del
derecho es simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por
la peculiaridad de su objeto. Para otros, como lo mencionamos anteriormente, es
el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho;
mientras que para otros se circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de
actitudes o comportamientos jurídicos y finalmente, para otros tantos ella se
extiende hasta abarcar cuanto atañe a las funciones del Derecho, sí como sus mecanismos
de producción y aplicación.
Siguiendo la ruta trazada por Carbonnier, el mexicano Jesús Ángel de la
Torre, en su texto “Sociología jurídica y uso alternativo del derecho”, da la
siguiente definición: “La sociología jurídica es una disciplina científica con
relación al Derecho, al fenómeno jurídico, ese es su objeto formal, es decir la
perspectiva desde la cual se aborda el análisis del Derecho…El quehacer
científico de la sociología jurídica consiste en entender el fenómeno jurídico como
resultado de procesos sociales, interdependiente del efecto que el Derecho
tiene como regulador dela acción social”.En
esta definición existe un fuerte componente del derecho formal y no resulta
claro el vínculo con otras formas jurídicas que se encuentran por fuera de los
esquemas formales del Derecho, reconocido por el llamado “pluralismo jurídico”.
Boaventura de Sousa Santos, sociólogo portugués que ha ejercido
importante influencia sobre algunos autores colombianos y de América Latina,
docente de universidades Norte Americanas y Europeas, ubica a la sociología
jurídica como una rama especializada de la sociología y se refiere también a
los conceptos de fenómeno social y fenómeno jurídico.
En el mismo sentido para Treviño, la sociología del derecho “es una
especialidad académica dentro de la disciplina general de la sociología, que
intenta dotar de sentido teórico y explicarlas relaciones entre derecho y
sociedad, la organización social de la institución legal (orden del sistema)
las interacciones sociales de todos quienes entran en contacto con las instituciones
legales y sus representantes (agentes de policía, abogados, jueces,
legisladores, etc.),y el significado que las personas le dan a su realidad
legal”
Para el argentino Oscar Correas “la Sociología Jurídica o Sociología del
Derecho (...) es una disciplina científica que intenta explicar las causas y
efectos del Derecho”, entendiendo por Derecho “un discurso de carácter
prescriptivo, producido por quien detenta el poder, que es reconocido como
legítimo, o bien por la mayor parte de la población de un país, o bien por sus
fuerzas armadas, y que organiza la violencia, la cual precisamente se legitima
por el reconocimiento de ese discurso como derecho”Finalmente,
Germán Silva en un esfuerzo por integrar las perspectivas micro y
macrosociológicas dentro de la sociología del derecho, la define como “la
especialidad de la sociología que conoce acerca de las instituciones
(estructuras)relativas al control jurídico en su relación con las prácticas
sociales (interacciones) que acaecen en la sociedad”
Podemos concluir, respecto a la definición del derecho, que la sociología jurídica posee unos rasgos distintivos
que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del
significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates,
que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta
disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología
del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología
general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del
derecho y su relación con los fenómenos sociales.
Características:
La sociología jurídica tendría las siguientes características que la identifican
como una disciplina autónoma frente al derecho y a otras ciencias sociales y
humanas:
1. Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la
sociología.
2. En general, no es definida como una disciplina del derecho.
3. En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más
vinculada a la sociología que al derecho.
4. Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos
empíricos de investigación.
5. Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una
aproximación realista.
6. Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la
exclusividad sobre el tema.
7. Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operadores y la
forma como las personas definen su realidad jurídica.
Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser
una disciplina autónoma.
La sociología jurídica tiene como objeto de estudio las relaciones entre
derecho y el comportamiento social. Sin embargo, cada vez es más evidente el
vínculo con otras ciencias que pueden tener temas comunes de interés, como lo
antropología, la economía, la política y la historia y que a su vez los
estudios sociojurídicos se aproximan a uso de métodos y enfoques propios de
estas disciplinas. Hoyen día es muy difícil en la práctica y esforzarse por
marcar líneas divisorias puede ser un esfuerzo vano toda vez que lo que es realmente
importante es el resultado final de los estudios y formulaciones teóricas. Por
otra parte, cada vez es más difusa la línea que separa los distintos objetos de
estudio, así como sus métodos y propósitos. En el ámbito de las ciencias
sociales y humanas, la interdisciplinariedad implica una aproximación entre
diferentes disciplinas, métodos y en ocasiones profesionales, para dar una explicación
de una realidad cada vez más compleja.
Hoy en día marcar una frontera entre la sociología jurídica y otras
disciplinas sociales resulta inocuo, también sabemos que es necesario establecer
alguna identidad epistémica entre las diferentes disciplinas. Lo ciertos es que
la sociología jurídica posee una vocación interdisciplinaria y
transdiciplinaria. Situación positiva ya que a través de ella se promueve un
abordaje del conocimiento integral que da cabida a un espacio más abierto para
la creación del conocimiento.
La interdisciplinariedad permite abordar diversos problemas teóricos y
sociales de la relación derecho y sociedad con mejores herramientas
conceptuales y metodológicas. Esta relaciones relevante a través del vínculo
con temas como la violencia política, la democracia, el narcotráfico, los
derechos humanos, los estudios de relacionados con el derecho y género y el
pluralismo jurídico, así como los efectos de la globalización en el derecho,
obliga a los sociólogos del derecho a desarrollar creativos con otras
disciplinas.
Otro ejemplo de la mirada interdisciplinaria se encuentra en la
ubicación de una serie de trabajos teóricos e investigaciones relacionadas con
temas sociojurídicos que también son abordados otras disciplinas. Nos referimos
a una extensa producción de la sociología, la economía, la filosofía social y
la antropología nacionales, que han tratado sobre la violencia política, la
democracia, la organización territorial, el narcotráfico, la organización de la
familia y los movimientos sociales. Esos trabajos, que la mayoría de las veces
superan en calidad y cantidad a los provenientes de la sociología jurídica, en
ocasiones, hacen alusiones tangenciales al papel social o a la estructura del
derecho, pero el epicentro de sus reflexiones no involucra a lo jurídico. Por
tanto, al estar ausente la especificidad de lo jurídico como cuestión principal,
son propios de otras especialidades no jurídicas de la sociología, o de la antropología
o la economía, como tampoco las distintas acciones y procesos de organización
que han dado lugar a su producción. Aun cuando por su calidad y porque versan
sobre temas que constituyen objeto central de estudio de la sociología del
derecho, son textos y fuentes de referencia indispensables para las labores de investigación
y docencia sociojurídicas.
Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser
una disciplina interdisciplinaria.
El asunto de la investigación empírica en la sociología del derecho, al
cual le damos en este texto un valor notable, demanda de alguna precisión que
por obvia, en todo caso no sobra. Desde luego los trabajos de sociología del
derecho deben, para ser considerados como tales, hacer referencia a la realidad
social o tenerla siempre en la mira. Así mismo, es claro que los escritos de
sociología jurídica, en especial cuando están dedicados al análisis específico
de alguna institución o política jurídica, hacen relación a hechos sociales,
los cuales pueden ser acreditados de diversas formas no empíricas, por ejemplo,
recurriendo a fuentes documentales secundarias (libros, artículos de prensa, leyes,
jurisprudencia publicada etc.), o invocando hechos evidentes que, en tal caso,
no requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como las indicadas
pertenecen a la sociología del derecho y tienen un valor, mayor o menor, según
su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a
hechos dela realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento
para sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica.
La investigación empírica la entendemos como aquella en la que se ha
recurrido a técnicas de investigación sociológicas, cuantitativas o
cualitativas, donde se recauda información primaria, como la encuesta, las
entrevistas en profundidad, los talleres, la observación directa o
experimental, etc. De modo excepcional, dado que involucran un trabajo de campo
singular, consideramos dentro de la investigación empírica los trabajos que
consultan fuentes documentales originales, no procesadas previamente para la
indagación sociojurídica, como archivos, libros de juzgados, expedientes no
publicados.
Entonces podemos decir que la Sociología Jurídica se caracteriza por ser
una disciplina empírica.
La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la
crítica al positivismo jurídico. La positivización del derecho entiende que la
norma jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su
objeto, desde esta postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las
relaciones sociales y por otro, el positivismo jurídico no reconoce el
surgimiento de espacios sociales no regulados por el ordenamiento jurídico, el llamado
pluralismo jurídico. Esta mirada fue la que se validó por la academia.
Las facultades de derecho se caracterizaban por adherirse a la escuela
positivista del derecho, por este motivo se desarrolló una educación
memorística, ligada a los códigos, a la glosa, a la repetición de la norma o al
dogmatismo jurídico. Este tipo de educación responde a una interpretación del significado
mismo del derecho y su esfuerzo por ubicaren él una racionalidad que surge del estado
moderno y que ubica al derecho dentro de una lógica sistemática de la norma
jurídica y de la administración de justicia que es liderada por unos juristas
profesionales, donde lo que prima es la técnica racional del procedimiento
jurídico. Esto desde una perspectiva cuyo uno de sus máximos representantes es Weber,
“Por ello configura al derecho formal como el conjunto del sistema del derecho puro
integrado por normas jurídicas que responden solamente a la lógica jurídica,
sin necesidad de hacer reclamo de elementos externos al derecho mismo”Desde
esta perspectiva la realidad se subordinaba al derecho o era leída desde la
norma jurídica y no existía el menor esfuerzo por construir un discurso que se
preocupara por entender los efectos del derecho en la sociedad, su eficacia y
la capacidad de acceder a la justicia.
Los textos jurídicos que se publicaban se caracterizaban por ser
manuales que tenían como objetivo una recopilación de la normatividad y de la
jurisprudencia sobre un tema del campo jurídico, gran parte de estos trabajo
carecían de algún rigor científico, esta situación respondía a las fuentes
formales del derecho. Salvo contadas excepciones se encontraban textos que
implementarán los métodos de investigación o enfoques de las ciencias sociales
o que tuvieran una perspectiva que vinculará la norma jurídica con lo social,
con lo económico o con una lectura política.Finalmente,
al interior de las facultades de derecho se enaltece a un modelo de docente
ligado a la práctica jurídica, se vinculan abogados prestigiosos sinónimo de
triunfo y estatus social y conocedor delos secretos del sistema jurídico.
También está el docente proveniente de la rama judicial quien podía dar pistas
de cómo leer la norma jurídica.
La década de 1960 – 1970, la teoría de proveniente de la ciencia social
crítica, cuestionó la idea de un derecho ligado al dogmatismos jurídico y abrió
el camino para comprender el derecho como resultado de las relaciones sociales
y de poder. Este enfoque provocó la apertura de nuevas asignaturas al interior
de las facultades de derecho, entre ellas la sociología del derecho.
La sociología como ciencia busca la relación y explicación de los hechos
sociales, además de su descripción. Para esto es necesario utilizar como objeto
“hechos sociales” que en hipótesis aparezcan vinculados, no aislarlos en
compartimientos estancos. Una “sociología pura del derecho”, si se entiende por
tal la que sólo toma normas jurídicas sin relacionarlas con otros órdenes del
sistema de control social, tendría muy bajo poder explicativo y posiblemente una
nula utilidad.
No puede seriamente sostenerse que la sociología del derecho postule un
estado social de anomia, sino que, por el contrario, al elevar la noción de
sistema a un nivel superior al jurídico, aparecen con otra dimensión explicativa
los fundamentos de las conductas. Y en todos los casos, se entiende que la
aclaración de estas realidades —si se logra— más que propender a
institucionalizar de un modo fatalista el predominio de los usos, costumbres y
prejuicios, tiende a esclarecer a los que probablemente si conocieran algunos
de los condicionamientos que ignoran, podrían controlarlos en el peso relativo
que tienen en las decisiones que toman.
Debe concluirse, por lo expuesto, que la sociología del derecho
independizada científicamente de la ciencia del derecho es algo más que un tema
accesorio: es el requisito ineludible para que la ciencia que nos ocupa sea
posible. Las construcciones de la ciencia del derecho, y sus constructores, son
datos (fenómenos jurídicos), del mismo modo-que lo son los productores de la
sociología jurídica. Si no se afirma este carácter independiente y amplio, no podrá
avanzarse ni teórica ni empíricamente.
Un sociólogo del derecho parte, como investigador de la realidad, de la
observación de conductas. Aquí surgen caminos más amplios, porque se recorre el
que va del hecho a la norma, y no el inverso. Más bien, no sólo del “hecho a la
norma”, sino del hecho a los distintos tipos de normas, o conjuntos normativos
que pueden explicarla. Frente a una conducta alcanzada por el derecho, la
pregunta del sociólogo no es si se ajuste o no se ajuste al derecho, sino: ¿a
qué sistema normativo se ajuste, si no al derecho? ¿Qué norma explica la conducta,
y qué compatibilidad existe con la norma jurídica que pretende alcanzarla? ¿Es
un tipo de norma irracional la que justifica el acto? Nótese que también podría
preguntarse si se trata de una “acción social”, esto es, con sentido para el
actor, y en caso negativo, marginar la conducta del campo sociológico.
Es también importante mencionar que la sociología jurídica es
categórica, al tratar de determinar sobre qué categorías debe ser construida:
si sobre las jurídicas o sobre las sociológicas. Parece a los juristas, natural
optar por las primeras, y así sugerir una sociología jurídica paralela a cada
rama del derecho: sociología del derecho civil, penal, constitucional, político,
rural, etc.
Importancia:
La sociología del derecho puede brindar información útil a la ciencia
del derecho en casi todos los temas. Lautmann, al referirse al aporte a la
actividad de los juristas y jueces señala en primer lugar la información sobre
los estados sociales, con el fin de aplicar una decisión a la realidad social
que pueda ser efectiva, si aspira a ser algo más que una observación
prejuiciada y superficial.
Esto es más claro cuando por carecerse de una norma específica, debe crearse la
solución a partir de principios generales (programa de decisión informal, en la
terminología de ese autor), esto es, concepciones morales, éticas o costumbres
cuyo conocimiento debería hacerse a partir de teorías sociológicas específicas.
Es el caso de los juicios de familia, que se resuelven usualmente sobre la base
de las concepciones que los jueces tienen sobre los temas debatidos, más que
por normas jurídicas específicas.
Para desarrollar este acápite, tomare también en cuenta las ideas
abordadas por Guillermo de la Rosa Pacheco,
el mismo esboza claramente la necesidad de que los horizontes de la enseñanza
del Derecho se amplíen, a través de una mayor seriedad y profundización en el
contenido que puede desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología
Jurídica en las Escuelas y Facultades de Derecho. Haciendo eco de las citas del
autor, referimos que “los conocimientos que aporta la sociología de los
jurídico y es ahí donde radica su importancia, deberán ser de gran utilidad a
los redactores de las normas jurídicas para que tomen en consideración el
conocer debidamente las causas que motiven la expedición de esas normas, para
que las conductas que se pretende se realicen o que no se realicen, queden
perfectamente delimitadas. De lograrse esto, la posibilidad de cumplimiento de
las normas es casi total cumpliéndose la finalidad de que la norma regula
conductas. Pero si el caso es que la norma ya se publicó sin esa precisión, los
conocimientos de sociología jurídica posibilitan sugerir las modificaciones
adecuadas para obtener el resultado que previamente se había previsto”.
Analizando la dialéctica del proceso de enseñanza aprendizaje de este
catedrático, nos damos cuenta de que la motivación por la Sociología jurídica,
él la concreta a través de la explicación y cumplimiento de objetivos, tales
como:
1. El de explicar la importancia y función del contexto
social;
2. Comprender y explicar al Derecho (fenómeno jurídico) como
forma de lo social;
3. Dominar la formación de la sociología jurídica como disciplina
en el conocimiento del Derecho;
4. Explicar la existencia del Estado dentro del grupo
social;
5. Explicar cuál es la función del abogado en el grupo
social y en la práctica profesional.
Como abordamos anteriormente para cada objetivo él traza marcos
explicativos que reflejan la necesidad de meditar y ahondar en el porqué es
necesario el conocimiento de esta rama de la Sociología, para lograr la
perfecta consonancia del Derecho con la sociedad en su conjunto. Plantea que
“la complejidad social, no puede ser soslayada por el estudiante de derecho.
Las relaciones e interrelaciones que se producen constantemente en los grupos
sociales cada día son más complejas. Los comportamientos de sus integrantes
están de alguna manera determinados por esas complejidades que rebasan ya los
límites de los estados, la creación de organismos supraestatales como la
Organización de la Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, son ejemplos de
ello. Su intervención en los grupos menores determina nuevos comportamientos
que deben ser regulados por normas jurídicas (derecho). Hay que tratar de
adecuar la normatividad local a las intervenciones de los otros estados y las
supraestatales que dejan las disposiciones legales obsoletas”.
Se refleja que los ordenamientos legales deben ser contextualizados
atendiendo al desarrollo tecnológico que van alcanzando los Estados, y que
afectan a las relaciones entre los grupos sociales que interactúan dentro de
cada uno de estos.
Para el segundo objetivo hace hincapié en la comprensión que debe lograr
el alumno de “qué es un fenómeno y porqué se considera al derecho como tal y
por ello forma parte de lo social. Que las normas e instituciones jurídicas son
el resultado de los efectos que producen las conductas humanas dentro del grupo
o grupos y que la tendencia a imitar comportamiento de otros grupos forma parte
de lo social y por tanto, el fenómeno jurídico es cada vez más complejo”.
En tercer lugar puntualiza que el surgimiento de la Sociología como
ciencia que estudia los comportamientos humanos dentro del contexto social,
trajo consecuentemente a su desarrollo la apertura de un área que se convierte
en disciplina auxiliar para el estudio del Derecho, denominada Sociología del
Derecho, Sociología Jurídica o como la denomina el autor, Sociología de lo
jurídico.
Canaliza para cumplir con el cuarto objetivo, que una mejor explicación
del Estado como fenómeno social, se logra con las aportaciones del método
de conocimiento sociológico, posibilitando un funcionamiento y objetivo, más
precisos, así como la influencia de la existencia del Estado con sus miembros
integrantes y la influencia con los estados circunvecinos.
Y cito, para ilustrar el tratamiento que propone para cumplimentar el quinto
objetivo: “De igual manera, es importante resaltar que las personas deben
desempeñar un papel dentro del grupo social, para un mejor funcionamiento del
mismo. La actividad del abogado tiende a desempeñar dentro del grupo social una
función específica. Por tanto, hay que precisar primeramente cuál es esa
función del abogado dentro del grupo social, para que inmediatamente después le
sea proporcionada al estudiante de derecho. Se critica acremente el desempeño
de los abogados, pero no se les prepara debidamente para que realicen su
actividad conscientemente del papel que desempeñan dentro de la sociedad a la
que pertenecen”.
Es necesario resaltar la importancia que tiene la investigación
sociojurídica en todo lo propuesto. La investigación cumple un doble papel, de
un lado debe asumir los elementos críticos para la construcción de conocimiento
y de otro, la investigación sociojurídica será la que logre la consolidación en
la construcción de un conocimiento crítico por parte de nuestras facultades.
La perspectiva sociológica tiene gran importancia para el análisis del
funcionamiento institucional de la ciencia y también para explicar el curso de
los procesos de conocimiento involucrados en ella. No se pueden disociar los
aspectos cognitivos de los institucionales y éticos, así como estos de las
redes de intereses y juegos de poder que se tejen alrededor y dentro de las
instituciones científicas. Aspectos que tratan de ser solucionados por el
Derecho a través del papel e interrelación de sus tres dimensiones.
La importancia del estudio de la sociología jurídica radica en que dada
las condiciones actuales de evolución en las relaciones entre los seres humanos
y su entorno, hay que atender a las causas de creación de las normas jurídicas,
toda vez que en la exposición de motivos que se aducen para su expedición y la
realidad, la diferencia es abismal. De igual manera dentro de los objetos a
lograr con dicha norma y los que en verdad se logran, también hay diferencias
grandes.
Es por ello que no pueden dejarse a la improvisación en los
señalamientos de causas de creación y objetivos de las normas que se van a
poner en vigor, porque si las causas no son las que se señalan y los objetivos
no se logran, precisamente porque se parte de causas diferentes o imprecisas, los
objetivos no se lograran o se lograran parcialmente produciendo con ello
confusión entre los destinatarios de la norma y por tanto, no la podrán
cumplir. Los conocimientos que aporta la sociología de lo jurídico y es ahí
donde radica su importancia, deberán ser de gran utilidad a los redactores de
las normas jurídicas para que tomen en consideración el conocer debidamente las
causas que motiven la expedición de esas normas, para que las conductas que se
pretende se realicen o que no se realicen, queden perfectamente delimitadas. De
lograrse esto, la posibilidad de cumplimiento de las normas es casi total
cumpliéndose la finalidad de que la norma regula conductas. Pero si el caso es
que la norma ya se publicó sin esa precisión, los conocimientos de sociología
jurídica posibilitan sugerir las modificaciones adecuadas para obtener el
resultado que previamente se había previsto.
La sociología jurídica aporta también métodos para tratar de ubicar
debidamente al estudiante de derecho en el desarrollo de su actividad en el
grupo social.
El provecho del Derecho puede ser admitido, sin mayores exactitudes,
como herramienta eficaz en la conformación de la vida social; no obstante, del
servicio de la justicia no forzosamente se deriva la de la Sociología Jurídica.
Su entrada en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la
función a cumplir dentro de él.
Al igual que otras disciplinas, la Sociología Jurídica parece tener una
función dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene
su traducción en una doble vertiente de la Sociología Jurídica: la pura y la
aplicada, aunque sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros.
En tal sentido, la función científica (teórica) de la Sociología
Jurídica se encuentra incita en su propia naturaleza social del hombre. Se
trata de una ciencia, de un conocimiento con delimitadas condiciones. Éstas son
las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una
simple aplicación de sentido común.
Empero, hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del
hombre hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la
obviedad del fenómeno jurídico en una dificultad insuperable para su debida
explicación sociológica.
Cotejar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la
Sociología Jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad
científica, al abordar los fenómenos sociales que se desprenden de la realidad
pluricasalista día a día.
Ante ello Rafael Márquez afirma:
“Admitiendo que el Derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y
artificio, la Sociología Jurídica tiene incita en su teleología el
descubrimiento y subsiguiente reencuentro con la realidad. Los juristas pueden
recibir cosas relevantes de los sociólogos
del derecho, tanto en el orden práctico como en el científico.”
Prosigue la cita del autor al sentenciar:
Lo que los juristas, a secas, pueden esperar de los sociólogos del
derecho son fundamentalmente:
a) El conocimiento del Derecho enmarcado en la realidad: Hay que traer a
la mesa de investigación la relevancia del Derecho ordinario, casi no
consciente, la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente
ineficacia de las leyes, etc.
b) La explicación del Derecho: Se trata de saber por qué son o, cuando
menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.
c) Frente al derecho dogmático: La Sociología Jurídica puede y debe
cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador
sociológico, que actúa junto al legislador jurídico.
Ha cumplido, también, una labor científica de primerísima línea: Ha
hecho descender al ras de la tierra, el nivel de la realidad, a la mítica regla
de Derecho. Toda la elucubración montada alrededor de la norma ha recibido el
duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con la facticidad
social.
Por último, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: La
Sociología Jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de
manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes.
Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya
que presupone la "perfección" de la ley, la sociología del derecho exterioriza incontables situaciones
de inobservancia de la misma.
Además, la función práctica (aplicada) de la Sociología Jurídica forma parte
inseparable de su propia finalidad. Y ese aspecto se arraiga en nuestra materia
con mayor fuerza que en la Sociología General. Dado el carácter
predominantemente activo del Derecho, la Sociología Jurídica tiene la necesidad
de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su
propia naturaleza.
Finalmente resumiendo, la sociología jurídica es una disciplina de
amplio perfeccionamiento presente y de considerable profundidad en el futuro, y
que, desde luego, nuestro orbe es un infinito dominantemente social, y de eso
sí que no hay vacilación cierta, y de esta forma la sociología atraviesa todas
las ramas del Derecho sin excepción siendo vertebral su conjunción con el
Derecho.
Bibliografía:
. Rodríguez Martín, Lisbeth: "Importancia de la Sociología Jurídica en la enseñanza del Derecho" en Atlante. . Cuadernos de Educación y Desarrollo, enero 2013, en
http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas
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· SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Dr. Luis G. Acosta Rivellini.
TREVES, R. (1988). La sociología del derecho. Orígenes,
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