Introducción:
La trata de mujeres para fines sexuales comerciales es un
fenómeno extendido en el mundo que
atenta contra la dignidad de las personas y que prolifera en el Perú,
adquiriendo nuevas modalidades y rutas. Se entiende por trata toda situación
que entrañe el traslado de la víctima a un lugar diferente del de residencia
para obligarla, mediante el uso de la violencia y otras formas coercitivas, a
ejercer acciones contra su voluntad. Estas pueden tener distintos fines desde
los laborales, militares a la trata con fines de explotación sexual que nos
ocupa ahora. Existe, además, el tratante o persona que se apropia del fruto del
trabajo de la víctima. La trata tiene como objetivo último el lucro del
hostigador.
A pesar de que la trata es un
crimen extendido en el Perú, apenas existen denuncias que lo reflejen en
comisarías y juzgados. Además, el vacío penal y desconocimiento generalizado
sobre el asunto, provoca que los delitos sean juzgados bajo rubros como
proxenetismo, rufianismo o secuestro, entre otros. También se observa que el
Perú es un país de origen y destino de trata internacional, si bien, debe de
señalarse, predomina la trata dentro de las fronteras.
Conceptos Generales:
La trata es un delito de “lesa humanidad” consistente en el
acto de separar o desarraigar a una persona de su entorno u origen para
explotarla en el otro lugar o lugar de destino. Existen diferentes formas de
ejercer la trata de personas, la explotación puede darse en el aspecto laboral,
obligando a la víctima a realizar trabajos forzados, sin paga y/o con encierro;
también puede darse en el aspecto sexual, sometiendo a ésta a la prostitución o
a la esclavitud sexual. El tratante se aprovecha de la situación de
vulnerabilidad de la persona que se encuentra en un lugar ajeno y extraño. La
víctima es el sujeto pasivo de la trata, vulnerada en sus derechos humanos a
través de la explotación y la privación de libertad.
La trata de mujeres para fines sexuales comerciales, en
cambio, se define como la utilización de mujeres de toda edad en el comercio
sexual; es decir: servicios sexuales, industria del sexo, pornografía, turismo
sexual, espectáculos sexuales o actividades similares. El tratante busca
beneficiarse o lucrarse gracias a la utilización sexual ajena, que configura la
explotación. No se distingue entre la participación forzada o voluntaria en la
prostitución u otras actividades mencionadas por parte de la persona que es
objeto de trata, al ser ésta considerada como víctima.
La definición del delito se enmarca en el apartado a) del
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, firmada en la ciudad italiana
de Palermo en el año 2000, de donde le viene el nombre con el que se hace
referencia al Protocolo. La explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes es la utilización sexual de personas que tienen menos de 18 años
dentro del comercio de servicios sexuales, turismo sexual, pornografía o trata.
Hay un campo de intersección entre la trata que utiliza niñas, niños o
adolescentes y la explotación sexual. Se considera que es tan grave la
explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes que se comete en un
lugar a donde han sido traslados por extraños como la perpetuada en su lugar de
origen por personas que pueden ser de su familia o entorno, entendiéndose por
niño toda persona menor de 18 años.
La prostitución es la actividad final más destacada de la
trata con fines sexuales comerciales. Consiste en la transacción entre la
persona que ofrece sus servicios sexuales y el cliente que paga por dichos
servicios. Como en todo comercio, existe una oferta y una demanda, el cliente
es un actor fundamental en la prostitución que proporciona los fondos
económicos que sostienen la actividad, incluyendo a los proxenetas y siendo el
proxenetismo un delito penal interno consistente en obtener beneficios
económicos a costa de la prostitución ajena.
La víctima es la persona vulnerada en sus derechos humanos.
Tomaré en cuenta el texto del Protocolo de Palermo para decir que el supuesto
consentimiento que pueda haber dado la víctima antes de resultar involucrada en
la trata no resta su calidad de víctima.
“El consentimiento dado por la víctima de la
trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de
realizar descrita en el apartado a del presente artículo no se tendrá en cuenta
cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”[1]
Antecedentes y Causas de la Trata:
Actualmente, los cada vez más altos índices de migración
registran casos de tráfico ilegal de migrantes que pueden resultar en víctimas
de trata, cuando se agudiza la vulnerabilidad de las personas que se encuentran
en un lugar ajeno y distinto a su origen. La preocupación de la comunidad
internacional por el problema es notoria. No sólo en los países de origen,
lugar de procedencia mayoritario de las víctimas de trata internacional, sino también
en los de destino.
La pobreza y la falta de oportunidades en el lugar de origen
hacen que la potencial víctima acepte ofertas dudosas de personas desconocidas,
o que se vea traicionada por personas conocidas, incluso seres amados que ven
en ella una oportunidad de mejora. Sin embargo, la pobreza no es la única causa
o causa “per sé” de la trata, pero si una facilitadora en la que la trata se
desenvuelve. La pobreza favorece la vulnerabilidad que los explotadores
aprovechan para captar a sus víctimas más fáciles.
Una de las causas que explican la trata con fines sexuales
comerciales es la discriminación de género en la práctica de la sexualidad. La
discriminación hacia las mujeres se expresa en algunas culturas en el menor
acceso a la educación, lo que tiene como consecuencia que las mujeres sean
menos competitivas en el mercado de trabajo. De la misma manera, la sumisión a unos
roles familiares en los que predomina la figura del varón, surge como otras de
las variables que limita el pleno desarrollo de las mujeres y mina su autoestima.
La posibilidad de obtener ingresos a través del ofrecimiento del cuerpo como
objeto sexual en un entorno de escasas oportunidades laborales y bajo la
presión de hacer frente en solitario al cuidado de la familia, hace que la
mujer pueda acabar inclinándose por la prostitución como modo de supervivencia.
En la sociedad peruana, la mujer ha venido asumiendo
tradicionalmente responsabilidades en solitario no sólo respecto a su
manutención y la crianza de sus hijos, sino también respecto al cuidado del
resto de los miembros de la familia. Algo que no dejar de ser paradójico ya que
los esfuerzos en formación se ponen en el niño quien goza de un acceso preferencial
a la educación. Gran parte de las familias del Perú y de la región Andina, son
sustentadas por madres abandonadas, con la ausencia del varón y progenitor, en
detrimento de su propio desarrollo personal. Los y las psicólogos/as atribuyen
gran importancia a este exacerbado sentido de la responsabilidad familiar y
estiman que es determinante en la toma de decisiones que empuja a la mujer a la
prostitución.
En el aspecto de la sexualidad, la discriminación se
manifiesta en dos aspectos. Uno, la invisibilidad o anonimato en la
participación y responsabilidad del hombre cliente en el comercio de servicios
sexuales. Dos, en la diferencia de trato hacia las mujeres, según sean
prostitutas o no, una diferencia que la hace no sólo la sociedad civil sino
también el Estado. También se puede observar la discriminación ejercida a
personas de distinto estrato, origen o nivel económico. La xenofobia y el
racismo pueden interpretarse como una variable que tiene como telón de fondo la
especial demanda de servicios sexuales de mujeres exóticas.
Existe también
explotación sexual y trata de hombres con diferentes fines, pero en lo que
concierne a la explotación con fines sexuales, supone una mínima proporción,
una extensión del fenómeno central. Las mujeres son altamente demandadas en la
industria del sexo, percibidas como objeto sexual desde la niñez.
Presentación de Caso Peruano de Trata de Mujeres:
Trata de personas: agencias de
empleo inician el delito[2]
Empresas formales
tienen tratos con los bares clandestinos y 'centran' a jóvenes para enviarlas a
explotadas en zonas mineras
“Llamo por el aviso para trabajar
como anfitriona en Madre de Dios”. Así
inicia la conversación encubierta una periodista de El Comercio con ‘Meche’,
responsable de una agencia de trabajo en Puerto Maldonado que ofrece S/.1.500
soles mensuales, además de vivienda, alimentación y traslados hacia una zona
conocida como 107 (llamada así por el antiguo kilometraje de la carretera
Interoceánica).
“Aún no cumplo los 18 años, pero
necesito el dinero”, continúa la reportera, quien sirve de carnada para
constatar cómo las oficinas de empleo formales están coludidas en el delito
de trata de personas. La mujer
al otro lado del teléfono acepta sin dudarlo: “Serás anfitriona. Vivirás
con otras chicas, y no correrás ningún peligro”.
Según registros de la
Sunat, la agencia de empleo que recibió nuestra llamada tiene RUC, razón
social y domicilio fiscal que, por advertencia de la policía, deben mantenerse
en reserva, ya que la empresa se encuentra investigada junto con un grueso
grupo de negocios similares en varias ciudades.
Las agencias, muchas
de ellas operando como fachada, ‘centran’ a las menores para enviarlas a
estos campamentos, explica el comandante PNP José Zavala, miembro de la
División de Trata de Personas de la policía. “Ya tienen un trato con los dueños
de los bares en Madre de Dios que necesitan estas chicas. ‘Tengo tres jóvenes,
mándame la plata para enviarlas mañana’, le dicen. Ahí empieza la historia”,
explica.
UNA HISTORIA REAL
Una propuesta similar, pero que entonces sí se concretó, fue la que recibió hace dos años Ruth Malca (19), hija de campesinos en una localidad andina de Huancabamba (Piura).
Era una oferta tentadora para
quien vivía en condiciones de extrema pobreza. A Ruth,
en ese entonces menor de edad, le enviaron el pasaje de ida y llegó a los pocos
días. Pero una vez en Madre de Dios, las cosas fueron diferentes: en el otrora
kilómetro 107 de la Interoceánica está la base logística de los mineros
ilegales que acuden ahí por comida, licor, sexo y drogas luego de sus jornadas
de extracción en La Pampa, situada a pocas horas.
“Uno de los encargados me explicó que el
puesto no era de anfitriona, sino de mesera. A los pocos días, el concepto pasó
a ser compañera de asiento y, después, dama de compañía”, recuerda la joven.
Durante dos años, incomunicada,
sin opciones de escapar, soportó el tufo y las caricias de los clientes
ebrios que acudían al bar Torbellino –uno de los más grandes, con pasarela,
juegos de luces y más de 40 precarias habitaciones–, donde ella y sus
compañeras vivían y daban servicio sexual obligadas.
Su infierno terminó el último
jueves 29, cuando fue rescatada por el Ejército y la policía en una operación
donde también se halló a 66 otras jóvenes traídas con engaños, muchas de ellas
cuando aún no tenían la mayoría de edad.
[1]
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente de Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada
Internacional. Artículo 3° b
[2]
Diario “El comercio” Domingo 01 de Junio
del 2014
Bibliografía y
Linkografia:
Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú, Investigación
realizada en el marco del Proyecto “Trata internacional de mujeres para la
industria del sexo en Perú”.
2.
Diario
“El comercio” http://elcomercio.pe/peru/madre-de-dios/trata-personas-agencias-empleo-inician-delito-noticia-1733256
3.
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
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